|
Carta de Crédito (L/C)
|
Es un documento utilizado como instrumento o medio de pago internacional mediante el cual un Banco Emisor se compromete a petición de un importador, a pagarle a un exportador una suma de dinero, previamente establecida, a cambio de que éste haga entrega de los documentos de embarque dentro de un período de tiempo dado. Este documento se expide a solicitud e un importador y a favor del vendedor de unos bienes, autorizando la presentación de giros que cubren el valor de los bienes despachados al comprador y se rige por los requerimientos establecidos en el instrumento.
|
|
Cesión de derechos económicos
|
Acción jurídica por medio de la cual una empresa transfiere a un factor los derechos económicos derivados de un título valor o de un contrato.
|
|
Cobranza Documentaria
|
Es un sistema de pago internacional que consiste en el pago de una mercancía contra entrega de los documentos originales de embarque. El exportador despacha una mercancía al exterior y entrega a un banco instrucciones precisas para efectuar la gestión de cobro, junto con los documentos necesarios para la nacionalización en el país del importador, de manera que el banco solo entregará los documentos de manera directa al importador o a través de una entidad financiera del exterior para su aceptación y entrega, únicamente contra pago o contra aceptación de una letra de cambio por parte del importador.
|
|
Contratante
|
Aquella persona jurídica que solicita formalmente la prestación de bienes o servicios de parte de otra persona natural o jurídica, suscribiendo un documento legal en el que se establecen las condiciones.
|
|
Contratista
|
Aquella persona jurídica que suministra formalmente la prestación de bienes o servicios a otra persona natural o jurídica, suscribiendo un documento legal en el que se establecen las condiciones.
|
|
Cuenta de Compensación
|
Es una cuenta corriente abierta en un banco en el exterior por intermedio de la cual se canalizan flujos de divisas de obligatoria canalización y del mercado libre cuando se estime necesario. Los residentes en el país que utilicen cuentas corrientes en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deben registrarlas directamente en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas corrientes de compensación, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura.
|